viernes, 18 de febrero de 2011

ORGANIZACION JUDICIAL DOMINICANA

En la Republica Dominicana existe lo que se llama un Estado de Derecho, en el sentido de que sus habitantes viven regulados por una constitución y un conjunto de   leyes adjetivas que le permiten  la convivencia de una manera pacifica.
Este estado esta compuesto por tres poderes los cuales son Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
Ahora bien el poder Judicial es el poder sancionar para todos aquellos que transgreden las leyes y los que no cumplen con las conveciones  asumidas.
El poder Judicial como órgano del estado tiene o esta conformado por lo que es una organización que todos conocemos como Organización Judicial, la cual se dice que la  primera facultad en el ámbito  judicial fue otorgada en la época de la colonia a Cristobal Colon, y que esta asignación estaba contenida en lo que se llamo las capitulaciones de Santa Fe, quien como Juez único impuso su criterio aunque por poco tiempo gracias a los poderes que este tenia y que estaban consignados en dicho contrato.
En el 1511 se crea por primera vez en la isla lo que es la jurisdicción de primer grando tanto en materia civil como penal la cual estaba en manos de los Alcades Mayores, esta era similar a la que ya existía en España en la época, en el caso de las apelaciones de las decisiones emanadas de estos funcionarios entoces las conocíamn cuando era de menor cuantia la conocía el Cabildo y a los gobernadores.
Tambien para la esa epooca se crea lo que se conoce como La Real Audiencia de Santo Domingo, este era un tribunal colegiao y el cual Silvio de  modelo a otros continentes y conocía las apelaciones dictada por los gobernadores cuando dictaban decisiones en primera instancia, la fecha de su creación fue el 15 de Octubre del 1511, su composición eran tres oidores ( hoy se conocen como jueces), estos eran designados por el rey de la época en España, En esta existía un Procurador Fiscal cuyas funciones era reprsentar la Corono
Exitios  lo que se conoció como  "Regente de La Real Audiencia", cuyas funciones era agilizar los procesos por ante la Real Audiencia.
En el ámbito judicial la isla fue puesta bajo la jurisdicción de la Real Audiencia de Caracas, aunque de hecho los recursos eran llevados a La Real Audiencia de Puerto Príncipe (Camagüey), en Cuba.
 Para Septiembre del 1813, las Cortes dictaron la Ley de División Territorial para la Provincia de Santo Domingo, quedando compuesta en cinco departamentos, los cuales eran  Este, Norte, Cibao y Sur, divididas a su vez en Parroquias y cuyos jueces eran nombrados por el rey.
Independencia del 1821
La Junta Provisional de Gobierno presidida por Núñez de Cáceres, mediante el "Reglamento Provisional para el buen orden y Régimen del Estado" del 1-12-1821 estableció una Junta de Gobierno Provisional con capacidad de "arreglar el orden de los jueces y tribunales para el buen administración de la justicia". También estableció un orden de competencia para Alcaldes (civil, hasta 100 pesos y penal para asuntos no graves) y Alcaldes Mayores o Jueces Letrados nombrados por el gobierno
Del mismo, también se creó una jurisdicción de apelación establecida en Santo Domingo, denominada Corte Superior de Justicia y remitiendo, para cuestiones de procedimiento, a las leyes españolas del 1812.
Evolución Histórica en el Derecho Francés
La organización judicial tuvo sus bases en la Constitución y en las leyes de Organización de los Tribunales haitianas del 24-8-1808 y del 15-5-1819. Se establecieron Jueces de Paz, uno por Común, con dos suplentes y un Secretario, con competencia penal y civil, dos Tribunales Civiles, en Santo Domingo y Santiago, con cinco jueces, un decano y cuatro jueces titulares con sus suplentes y un "Comisario Público", que representaba al gobierno y un Tribunal de Casación, con un juez decano y seis jueces titulares, un Comisario o fiscal, un Secretario y un Alguacil. No existían las Cortes de Apelación y sólo se permitía el ministerio de abogado en asuntos civiles, materia en la que se permitía acudir a árbitros.
El 9-2-1826 Boyer dictó una nueva Ley de Organización Judicial, mediante La cual aumentó los suplentes de Jueces de Paz a tres y se fortaleció el arbitraje, haciéndolo obligatorio cuando los jueces no lograban conciliar las partes, pudiendo recurrirse a los Tribunales Civiles y recurrir en Casación. También se estableció un Tribunal de Comercio en Santo Domingo para la parte dominicana. Más tarde, en 1835 se abolió este tribunal, asignando sus atribuciones a los Tribunales Civiles.
En el proyecto de Constitución atribuido a Juan Pablo Duarte el patricio planteó la separación de los poderes para los tribunales una división en Juzgados Cantonales y éstos en Juzgados de Partidos.
En la Constitución de San Cristóbal del 6-11-1844 se planteó La separación de poderes y se le dedicó al Poder Judicial el Capítulo III del Título 1 (Art.. del 120 al 139) de la Carta Magna. Se creó la Suprema Corte de Justicia, con atribuciones similares a las actuales y se dividió el país en Distritos Judiciales con Tribunales de Apelación en ellos, todos los jueces eran elegidos por el Consejo Conservador.
 En el período de la Primera República el sistema judicial fue objeto de cambios, suprimiéndose y añadiéndose recursos, jurisdicciones y competencias; por ejemplo, el jurado criminal se estableció en el año 1845, se suprimió en 1847 y se restableció en 1848. En 1852 se crearon los Jueces de instrucción para sustituir los jurados y se suprimieron en 1857, desapareciendo y volviendo a reaparecer en 1858.
En la reforma constitucional del 1854 se suprimieron las Cortes de Apelación, el Senado nombraba los jueces de Suprema Corte y de tribunales de comercio, y el presidente de La República designaba los de Primera Instancia y a los Alcaldes. En total, se dictaron leyes orgánicas de los tribunales en 1845, 1848, 1855 y 1857, además de sus respectivas modificaciones.
 Desde el punto de vista orgánico, existieron cinco "Tribunales de Justicias Mayores", con atribuciones parecidas a las de los actuales Juzgados de Primera Instancia, compuestos por un Presidente y cuatro jueces y tres suplentes.

“·El ministerio público lo ejercía el Procurador Fiscal y en fecha 5-4-1854 se crearon los "Consulados de Comercio" en Santo Domingo y Puerto Plata, para asuntos comerciales”. [1]
 La Ley Orgánica del 1845 estableció un Tribunal de Apelación, con sede en Santo Domingo (con cinco jueces y tres suplentes) con atribuciones de alzada para las decisiones de los Tribunales de Justicia Mayor y los Consulados de Comercio y, en algunas materias, tercer grado para decisiones de los Alcaldes.  El ministerio publico ante él se llamaba "Agente del Poder Ejecutivo". En 1852 se estableció otra corte similar en Santiago. Estos Tribunales de Apelación fueron abolidos en el 1854 y reimplantados en La Constitución del 1858.
La Ley Orgánica del 1845 también se establecieron los "Defensores Públicos", los venduteros públicos, los Conservadores de Hipotecas y los Secretarios y Alguaciles de los tribunales.
En La revisión constitucional del 25-2-1854 al Poder Judicial se le dedicaban los Arts. del 90 al 104, en La revisión del 16-12-1854 del Art. 42 al 49, en la Constitución de Moca del 19-2-1858 del Art. 93 al 102. En esta última se restablecía La Corte de Apelación y a la Suprema Corte se le atribuía la revisión de sentencias en casos de violación a La ley.
Reincorporación a Espaňa
En octubre del 1861, por Real Decreto se establecieron seis tribunales Santo Domingo, Santiago, La Vega, Puerto Plata, Azua y El Seybo con un juez llamado "Alcalde Mayor" y como corte de apelación de jurisdicción nacional la "Real Audiencia de Santo Domingo (compuesta por un Regente, cuatro magistrados, un Fiscal, un Teniente Fiscal y un Secretario). Estos tribunales tenían plenitud de jurisdicción penal y civil.   En noviembre del mismo año se creó un tribunal de Comercio compuesto por un "Prior" (Juez presidente) y dos "Cónsules" o jueces ordinarios) con sus sustitutos.
 Los Gobernadores a través de sus Bandos facultaron a las autoridades militares a juzgar, viniendo a resultar con ello que la justicia represiva de la época vino a ser administrada por los Comandantes de Armas y los Tenientes Gobernadores.

Origen en el Derecho Dominicano
Con la restauración del l865 se declaró provisionalmente en vigor la anterior Ley Orgánica del l855. En octubre 1866 se dictó el "Reglamento Orgánico Judicial", éste previó una Suprema Corte de Justicia (compuesta por un Juez Presidente y cuatro Jueces titulares y un Ministro Fiscal) sólo con atribuciones de alzada para decisiones de primera instancia.  Esta ley creó un Juzgado de Primera Instancia por provincia (que conocían también de las apelaciones de las sentencias de los Alcaldes), integrados por un solo juez con plenitud de jurisdicción y finalmente los Alcaldes Comunales. 

En 1873 se dictó una nueva Ley Orgánica de los Tribunales, en la que se le atribuyeron a la Suprema Corte funciones de Corte de Casación, además de las de apelación. También la ley creó Tribunales de Primera Instancia en Santo Domingo y Santiago (con un Presidente y cuatro jueces), con plenitud de jurisdicción y competencia para conocer de las apelaciones de los Alcaldes. La ley fue derogada en 1874 y de nuevo se puso en vigor el Reglamento del 1866.
En Agosto del 1875, se dictó otra ley que volvió al sistema del 1873 y luego, en 1884 se dictó otra disposición que sólo atribuyó competencia a la Suprema Corte como tribunal de apelación, manteniendo un Tribunal de Primera Instancia colegiado por provincia (excepto en lugares en donde no hubiera más de cuatro abogados, en cuyo caso serían unipersonales).
En la Constitución del 22-2-1908 se atribuyó a la Suprema Corte de justicia funciones de Corte de Casación (Art. 63), atribución esta que ha permanecido inalterada. En mayo del mismo año se dictó la ley 4845 Sobre Organización de los Tribunales y de Procedimiento de Casación, La cual creó el procedimiento a seguir para este recurso y se crearon dos Cortes de Apelación (Sto. Dgo. y Santiago), las cuales no existían desde la abolición de la Constitución de Moca del 1858.
 Posteriormente, el 12-4-1911 se dictó otra ley sobre casación que finalmente fue sustituida por la vigente Ley 3726 del 1953, cuya única innovación importante ha sido la división en cámaras de La Suprema Corte, mediante La ley 25-91 del 15-10-1991.
El principio del doble grado de jurisdicción que ha pautado en el ordenamiento judicial ha evolucionado a través del  tiempo, atribuyéndosele competencia de jurisdicción de alzada a distintos tribunales (por ejemplo, entre el 1865 y el 1908 la Suprema Corte de Justicia fue Tribunal de Apelación para toda la República, hasta que en la reforma constitucional del 22-2-1908 se establecieron las Cortes de Apelación).
La creación de las Cortes de apelación atemperó el principio de la pluralidad de tribunales y supuso el establecimiento de los limites geográficos de los Departamentos Judiciales, que en la actualidad son nueve (artículo 68 de La Constitución y 32 de la Ley de Organización Judicial, modificado por la ley 107 del 1983), las cuales abarcan todas las provincias del país.
Del mismo modo, una herencia el sistema francés ha sido la apertura de la casación como control de la juridicidad de las decisiones de los distintos tribunales. En distintas épocas, esta institución ha recibido el nombre de "Casación" o de "Demanda en Nulidad".
A diferencia de otras ocasiones la nación ha perdido su soberanía, durante las ocupaciones norteamericanas del 1916 y del año 1965, la organización judicial no sufrió grandes cambios promovidos por el invasor. En ambas ocasiones, el ocupante norteamericano ha preferido no imponer grandes transformaciones a las instituciones jurisdiccionales.
  En La revisión del 15-6-1927, fue dictada la vigente ley 821, la cual ha sido objeto de innovaciones y modificaciones hasta el día de hoy.  Mediante la ley No. 25-91 del 1991 se estableció la Ley Orgánica de la Suprema Cote de Justicia, cuya matricula de jueces fue elevada a 16 jueces, mediante la ley No, 156-97.







[1] Frank Moya Pons. Historia Dominicnaa, 2001, Pág. 109
[2] Diccionario Nauta Maior, 1999. Pág. 109

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